viernes, 21 de mayo de 2021

Los errores de la "Ley de Defensa de la Dolarización"

Pedro Romero Alemán

Director Maestría Economía-USFQ


El principal mérito de la nueva "Ley de Defensa de la Dolarización," aprobada recientemente en el gobierno saliente fue el de volver la estructura legal del Banco Central del Ecuador (BCE) al 2001, con el re-establecimiento de los cuatro balances y la prohibición de créditos del central al poder fiscal. Sin embargo, les plantearé a continuación los errores incorporados en está ley que con el fin de reducir el poder de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera se los transfiere al Banco Central, dejando la puerta abierta a que desde ésta institución se pueda trastocar al sistema monetario de la dolarización. 

Empecemos. En su artículo 30 (y 79) numeral 20, en las funciones del BCE se le encarga establecer el sistema de tasas de interés para todas las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional, así como las ‘demás’ tasas de interés. Está no es una tarea tradicionalmente asumida por los mejores bancos centrales, ni es recomendado por la teoría monetaria. Las tasas de interés que convencionalmente determinan los bancos centrales son aquellas de bonos del tesoro que se transan en operaciones de mercado abierto en el mercado interbancario, y la de redescuento. Últimamente también la de pagos sobre reservas bancarias. Es importante observar que este manejo de ciertas tasas de interés ocurre únicamente cuando los bancos centrales tienen un pleno poder de emisión monetaria, lo cual no es el caso del BCE. Pero aún en ese contexto éstas y las demás tasas de interés son reguladas por el mercado financiero al final de cuentas; he allí la razón para que se fomente la participación de bancos internacionales. 

En su artículo 69 en los instrumentos de manejo de liquidez incluye nuevamente el sistema de tasas de interés. Aquí el BCE en casos de presión popular corre el riesgo de manipular las tasas de interés activas o pasivas de tal manera que, como una consecuencia no intencionada, profundice una situación crítica del sistema financiero del país. Por ejemplo, entregando liquidez a unas entidades financieras (EFIs) a niveles subsidiados alentando problemas de riesgo moral. Esta es otra razón para que no tenga poder de fijar tasas de interés.

Este mismo artículo señala el uso de operaciones de mercado abierto. Esto nuevamente hay que reconsiderar a la luz de estos hechos: no ha existido en Ecuador luego del año 2000 un mercado interbancario dinámico que otorgue transparencia a estas operaciones, y peor aún este tipo de operaciones nuevamente son típicas de un banco central con plenos poderes de emisión monetaria que el BCE no tiene!!!

Asimismo, se debería establecer reglas más claras para las operaciones de redescuento en caso de EFIs con problemas de liquidez, y esto nuevamente señala la importancia de una mayor integración financiera internacional de la banca ecuatoriana.

En su artículo 71 se obliga a los bancos a colocar sus reservas en el BCE, realmente esto en el contexto actual ecuatoriano es un peligro enorme de confiscación de reservas bancarias de particulares. Estas mismas reservas sin violar la ley se pueden mantener en cada uno de los bancos del sistema nacional. No hay que ser ingenuos!

En su artículo 10 númeral 8 señala que la JPRF (nuevo nombre a la junta) establecerá el sistema para las comisiones de las EFIs para cobros de servicios de tarjetas de débito, crédito y similares, esto debería ser regulado por el mercado.

El nuevo gobierno ha manifestado que promoverá la internacionalización y apertura del sistema financiero ecuatoriano, efectivamente la dolarización se potencializa con tal esquema, esperemos que se den cuenta que para que tal cambio ocurra se requiere modificar y eliminar muchas de estas potestades actualmente otorgadas al BCE.